lunes, 10 de mayo de 2021

ACTO EL 2 DE ABRIL EN LA CIUDAD
DE CUTRAL CO


El pasado 2 de abril en el acto por el dia del Veterano de Guerra y de los caidos, el Municipio de Cutral Co, entrego sendas Plaquetas a un representante de los Veteranos de Guerra de Malvinas y a nuestro representante el Señor Veterano de Guerra Continental por Malvinas, Ruben Daniel Grigor, quien agradecio este reconocimiento del Señor Intendente Jose Rio Seco de parte de todos los integrantes de nuestra Asociacion, de esta Manera es la primera vez que un Municipio Argentino Reconoce en Acto publico a Nuestros Veteranos de Guerra Continentales por Malvinas....











Nuestro compañero Ruben Daniel Grigor, recibe por primera vez la plaqueta que lleva la verdadera denominación 
Veteranos de Guerra Continentales por Malvinas







  APOYO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD 

DE CHOS MALAL AL PROYECTO NACIONAL D 4872 





 APOYO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE

PICUN LEUFU AL PROYECTO NACIONAL

D 4872  Y  AL PROYECTO PROVINCIAL

13865




 


EL CONCEJO DELIBERANTE DE 

SAN MARTIN DE LOS ANDES 

ELEVA SU APOYO AL PROYECTO 

NACIONAL 4872





  PROYECTO DE LEY  4872 D-2020




https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2020/PDF2020/TP2020/4872-D-2020.pdf


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO… SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: RECONOCIMIENTO A VETERANOS DE GUERRA CONTINENTAL POR MALVINAS Artículo 1º.- Otórgase un Reconocimiento Histórico y Moral con dignificación como “Veterano de Guerra Continental Por Malvinas” a favor de todos los ex soldados de la Nación Argentina conscriptos convocados pertenecientes a las clases 61, 62, 63 y prorrogados que acrediten mediante constancias oficiales haber estado bajo bandera en forma efectiva entre el 2 de Abril y el 14 de Junio del 1982 según las prescripciones de la Ley 17531 de Servicio Militar Obligatorio y los Decretos de convocatoria 688/82 y 999/82 , bajo pulsión de muerte afectados al conflicto bélico mantenido contra el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte por las Islas Malvinas desde el continente, y en tal carácter haber cumplido con las órdenes de guerra impartidas y funciones asignadas, afectados a la custodia y vigilancia de objetivos civiles y militares dentro del continente concediendo apoyo logístico, agua, alimentos, ropa, combustible, armamento, municiones y tropa desde el Territorio Nacional Continental hacia las zonas de combate. Artículo 2º.- Hágase entrega en acto público a los Veteranos de Guerra Continental Por Malvinas comprendidos en el artículo 1 de la presente ley de diploma, medalla de honor y botón solapa identificatorio del arma con la cual haya prestado servicios durante el período temporal allí mencionado. Artículo 3º.- Créase el beneficio de una pensión mensual vitalicia honorifica e inembargable para los Veteranos de Guerra Continental Por Malvinas comprendidos en el artículo 1 de la presente ley, denominado ¨Pensión Honorífica Para Veteranos De Guerra Continentales Por Malvinas¨, cuyo monto será fijado por el organismo competente y en ningún caso será inferior a tres (3) haberes jubilatorios ordinarios mínimos del sistema previsional nacional. Esta ¨Pensión Honorífica Para Veteranos De Guerra Continentales Por Malvinas¨ será compatible con cualquier otro tipo de ingreso laboral o previsional, ya sea este de índole estatal o privado nacional, provincial o municipal pero no será́ compatible con el goce de la pensión para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur creada creada por ley 23.848 y sus modificatorias –leyes 19.101 y 24.310-, ni pensión asignada como veterano de Guerra de Malvinas por sentencia judicial. Artículo 4º.- En el supuesto de fallecimiento de los ex soldados comprendidos en el artículo 1 de la presente ley, tendrán derecho al beneficio del artículo anterior los derechohabientes del causante, entendiéndose por tales: a) su padre o madre, b) su cónyuge o conviviente que hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores a su fallecimiento, c) sus hijos hasta veintiún (21) años. Artículo 5º.- Otórgase a los Veteranos de Guerra Continental Por Malvinas comprendidos en el artículo 1 de la presente ley la misma cobertura de obra social que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Artículo 6º.-Declárase el 14 de junio de cada año DÍA NACIONAL DEL VETERANO DE GUERRA CONTINENTAL POR MALVINAS en conmemoración al último día de máxima resistencia contra los invasores ingleses. Artículo 7º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el organismo público que el Poder Ejecutivo Nacional determine. “2020 - Año del General Manuel Belgrano” Artículo 8°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a reestructurar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 10°.- De forma. EDUARDO AUGUSTO CÁCERES Diputado Nacional GISELA SCAGLIA GABRIEL ALBERTO FRIZZA JUAN AICEGA “2020 - Año del General Manuel Belgrano” FUNDAMENTOS Señor presidente: El presente proyecto tiene por finalidad que se respete el derecho humanitario internacional con un debido reconocimiento histórico, moral y económico a todos los soldados argentinos conscriptos que desde el continente lucharon por la soberanía nacional en defensa de nuestras Islas Malvinas en el año 1982 custodiando objetivos civiles y militares. Esta iniciativa es fruto de reuniones mantenidas con las autoridades de la Federación Nacional de Veteranos de Guerra Continental por Malvinas (VGCM) - que nuclea y representa la voluntad e intereses de las organizaciones que a su vez agrupan a miles de ex conscriptos que desde territorio lucharon por la recuperación de la soberanía Nacional en las Islas Malvinas y la seguridad territorial de nuestra patria - y un grupo de veteranos de guerra de Malvinas. La propuesta recepta los lineamiento del Proyecto que fuera elaborado por el Sr. Eduardo Anibal Payella, Presidente de la Asociación Civil ADESMA reclamando este reconocimiento. En la actualidad están reconocidos moral y económicamente como veteranos de guerra los ex soldados conscriptos o civiles que participaron de acciones bélicas y pisaron Islas (leyes 23.109, 23.848 y sus modificatorias , decretos 509/88 y 1244/98) y están excluidos todos los ex combatientes que participaron en la misma guerra defendiendo la misma patria y la misma bandera, ocupando los lugares de retaguardia desde el continente y cuya participación en el conflicto de Malvinas no se puede negar. Esto es así, dado que en Argentina ratificó la vigencia del Protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 (ratificado por Ley 23379) en cuya Protocolo l Sección II Art 43 se establece que las fuerzas armadas de una parte en conflicto, se componen de todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados colocados bajo un mismo mando militar responsable de la conducta de sus subordinados ante esa parte y al referirse a veteranos de guerra y que los miembros de la fuerzas armadas de una parte en conflicto (salvo que aquellos que formen parte del personal sanitario religioso a que se refiere el Art 33 del lll convenio) son considerados combatientes es decir tienen derecho a participar directamente de las hostilidades. Recordemos que nuestra Constitución Nacional (arts. 31 y 75 inc 22) establece que los Tratados concluidos con las demás Naciones y con las Organizaciones Internacionales tienen jerarquía de ley suprema. Por estas razones es que consideramos que este tardío reconocimiento histórico moral y económico a estos combatientes es justo e indispensable para cumplir con el derecho humanitario internacional y cerrar heridas abiertas en miles de veteranos de guerra que se sienten discriminados y olvidados pese a que con su labor y participación lealmente defendieron la Patria en el conflicto de Malvinas. A tal fin se propone dignificarlos con un reconocimiento histórico y moral de Veteranos de Guerra Continental Por Malvinas y que se proceda a entregarles en acto público el correspondiente diploma, medalla de honor y botón solapa. Por otra parte, al igual que hoy cobran los veteranos de guerra, otorgarles una pensión mensual, vitalicia, honorífica e inembargable por un monto mínimo de 3 haberes “2020 - Año del General Manuel Belgrano” jubilatorios mínimos del sistema previsional nacional y cobertura de obra social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, más conocido como PAMI. Asimismo se propone declarar el 14 de junio como DÍA NACIONAL DEL VETERANO DE GUERRA CONTINENTAL POR MALVINAS en homenaje al 14 de junio de 1982, último día de la Máxima Resistencia contra los invasores ingleses, dándole a esta fecha un significado de índole NACIONAL, y opacando para el invasor ingles, una fecha que para ellos es una fecha para festejar la continuidad espurrea de su usurpación. Considero oportuno transcribir a continuación textualmente los profundos fundamentos expresados por los propios veteranos de guerra continental en el denominado Proyecto Payella, que justifican plenamente el reconocimiento propuesto en este proyecto de ley. 1. ¨Señor Presidente con el presente Proyecto, sólo pretendemos reparar y dignificar el error cometido por el Estado Argentino al desconocer la participación de los Soldados Conscriptos en la Guerra de Malvinas desde el Continente, clases 61, 62, 63 convocados y prorrogados, que cumpliendo con la Ley 17531 de Servicio Militar Obligatorio y los Decretos de convocatoria 688/82 y 999/82 bajo pulsión de muerte, estuvieron afectados a la Guerra de Malvinas desde el continente, cumpliendo con las órdenes impartidas y las funciones asignadas.- 2. Custodia y vigilancia de objetivos civiles; operativos y controles de rutas nacionales y provinciales; vigilancia de aeropuertos, centrales termoeléctricas, diques, hospitales civiles y militares, puertos; control y destrucción de pistas de aterrizajes en estancias cuyos dueños eran de origen británico; desmontaje de antenas de radio aficionados en las estancias galesas en la Patagonia Argentina.- 3. Custodia y vigilancia de objetivos militares. Bases aéreas de las FAS o FAA, Bases y Puertos Navales de la ARA, polvorines de Fabricaciones Militares, como así Dependencias de Arsenales dependientes de las tres FF.AA. Transporte de vehículos y material bélico, en el territorio nacional: tanques, tanquetas de guerra, combustibles, municiones, vestimenta, raciones de combate, agua, radares, material de comunicaciones, vía aérea y terrestre. Fueron éstas algunas de las tareas asignadas a estos soldados argentinos, tareas inherentes a la guerra por Malvinas distribuidos a lo largo y a lo ancho del Territorio Nacional Argentino. La guerra no se podría haber sostenido y desarrollado si no hubiera habido apoyo logístico desde el continente, si no hubiese existido el apoyo de estos soldados VETERANOS DE GUERRA CONTINENTALES.- 4. Exigimos Respeto y Reconocimiento por la participación en la Guerra por la Recuperación de las Islas Malvinas desde el continente.- 5. Exigimos Respeto y Reconocimiento por los 17 Héroes fallecidos en el Continente que figuran en el cenotafio de los caídos por Malvinas, fiel documento de que ellos fallecieron en el continente mientras cumplían órdenes impartidas por mandos militares responsables y se vivía por demás el estado de guerra en el territorio nacional.- Como si estas misiones encomendadas en un estado de guerra fueran insuficientes, nos piden que demostremos el estado de guerra en el territorio nacional a través del derecho y la legalidad. Y es allí donde tenemos que mencionar que, una vez terminados los juicios de NUREMBERG por sobre la Alemania nazi en el año 1947 y en consideración de las atrocidades cometidas por el Ejército Alemán durante la Segunda Guerra Mundial, hacia el 12 de agosto de 1949 en Ginebra (Suiza), se establece el tercer convenio que resalta su fama mundial. Se conocen como "las Convenciones de Ginebra". Estas son determinantes en cuanto a una reglamentación expresa de referencia comprometida con el género humano. Es decir luego de la Segunda Guerra Mundial tras lo acontecido y llevado a cabo por el nazismo, el mundo libre legisla sobre derecho humanitario internacional, como así “2020 - Año del General Manuel Belgrano” también por otra parte se profundiza en función y conforme a lo establecido por los tribunales de La Haya (Países Bajos) en el año 1907.- La Nación Argentina ratifica la vigencia del protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 (ratificado por Ley 23379) protocolo l Art 43 al 67 que expresan que las fuerzas armadas de una parte en conflicto, se componen de todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados colocados bajo un mismo mando militar responsable de la conducta de sus subordinados ante esa parte. Los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto (salvo que aquellos que formen parte del personal sanitario religioso a que se refiere el Art 33 del lll convenio) son considerados combatientes es decir tienen derecho a participar directamente de las hostilidades. La República Argentina como Nación bien constituida adhiere a convenios, pactos y tratados internacionales desde su propia Constitución.- Siendo entonces, que la República adhiere a partir de los artículos 31 y 75 inc. 22 de la Carta Magna.- CONSTITUCIÓN NACIONAL EN SUS ARTÍCULOS 31 Y 75 INC 22 DETERMINA EXPRESAMENTE Art 31- “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales,...” Art. 75 Inc 22) “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos...” NIVELES DE GUERRA Y DE CONDUCCIÓN Para establecer la participación del veterano de guerra continental desde el territorio nacional no podemos dejar de mencionar los niveles de guerra y de conducción.- Fueron los prusianos cerca de 1870 los que sistematizaron el pensamiento que, para una mejor interpretación, la guerra podía definirse en tres niveles: NIVEL ESTRATÉGICO: en el cual el Estado gobernado por un gobierno democrático o de facto fija las causas por la que se debe ir a la guerra.- NIVEL OPERACIONAL: es el que determina los movimientos (maniobras) y la logística de las tropas en el terreno.- “2020 - Año del General Manuel Belgrano” NIVEL TÁCTICO: es el que determina los enfrentamientos.- Cada uno de estos tres niveles posee su propia conducción, por lo tanto lo más apropiado es denominar los niveles de conducción, siempre y cuando por conducción se entienda el planeamiento, la preparación, la ejecución y la evaluación de una operación. Por lo tanto existen distintas estrategias según el nivel correspondiente.- ● Estrategia de estado (nacional).- ● Estrategia del teatro de operaciones (operacional).- ● Estrategia del campo de combate.- ENTONCES: El nivel estratégico lleva adelante una estrategia de estado en el cual la Nación establece los objetivos nacionales y desarrolla y usa sus recursos nacionales para alcanzar dichos objetivos. Las guerras ocurren entre naciones y no entre fracciones de ellas. Este nivel comprende la política y a los componentes sectoriales, entre ellos el militar. Así se establecen los objetivos militares, se definen los límites y evalúan los riesgos de emplear los medios militares y otros instrumentos del poder, desarrolla planes de guerra y proporciona fuerzas de acuerdo al plan estratégico.- En forma sintética podemos mencionar los problemas que la estrategia militar debe resolver en este nivel: ● Asegurar las fuerzas y medios que permitan enfrentar con éxito la campaña.- ● Llevarlas al teatro de operaciones (concentración).- ● Sostenerlas logísticamente mientras dure la campaña (acciones en el teatro de operaciones).- ● Traerlas de regreso.- El objetivo estratégico establecido para la Guerra de Malvinas fue establecido por Directiva Estratégica Nacional N° 1/82 (DENAC 1/82): "Consolidar la soberanía argentina en las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y contribuir a afirmar su pleno ejercicio en el Atlántico Sur".- Suficientes elementos para comprobar y confirmar la participación del VETERANO DE GUERRA CONTINENTAL POR MALVINAS desde el territorio nacional.- “Si quieren venir que vengan, les daremos batalla” grito el dictador Leopoldo Fortunato Galtieri desde la Casa Rosada a 1913 km del campo de batalla, cobarde genocida, quiso utilizar la guerra para cubrir cientos de torturas, secuestros y robos de bebes que hasta el día de hoy siguen sin aparecer y las Madres de Plaza de Mayo siguen buscando sin perder la esperanza.- “Si quieren venir que vengan le daremos batalla”, parecía ser un desafío, un grito de guerra, pero nunca se imaginaron los veteranos de guerra continentales que con este grito de guerra se daría comienzo a la violación más atroz de los derechos de los jóvenes soldados de la GENERACIÓN MALVINAS. La guerra sirvió como trampolín para volver a la democracia, pero los demócratas se hicieron cómplices de esa violación a los derechos de los soldados y por una cuestión esencialmente económica desconocieron su participación en la guerra, los negaron, los culpabilizaron de haber entregado las islas al pirata usurpador y por casi 40 años, 40 años el soldado argentino deambula por el territorio argentino cumpliendo con su rol de ciudadano argentino, pero con la mochila de ser un soldado de la GENERACIÓN MALVINAS, NN no reconocido aún.- LA DICTADURA “2020 - Año del General Manuel Belgrano” Padeció cientos de humillaciones, todo comienza el 24 de Marzo de 1976, el dictador Jorge Rafael Videla, basándose en el Art. 483 del Código de Justicia Militar en tiempos de guerra, decretó la ley 21.264 que determino la creación de los Consejos de Guerra estables y tribunales extraordinarios en todo el país, eliminando sistemáticamente todos los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos de la Nación.- Además de establecer estos tribunales, el dictador Galtieri el 6 de abril de 1982; lanza el Decreto 688/82 de convocatoria a las armas y conforme al Art. 483 propone el anexo Art 882 de dicho código, que señala la pena de muerte a los resistidos a la convocatoria.- OBEDIENCIA POR ACTO DE REFLEJO Durante la convocatoria por Malvinas, se dio una instrucción para con el recurso humano, que en toda su intención, señalaba una obligación expresa y la ausencia de derechos humanos.- Bajo el agravante abuso de autoridad, el soldado fue modelado psicológicamente y sometido presiones físicas, que en algunos casos alcanzaron el perfil de tortura propiamente dicha.- Esto sucedió en todas las unidades del país, con el objeto de quebrar voluntades e ideas críticas en pos de lograr un estado de obediencia por acto de reflejo, es decir no discutir órdenes, no cuestionar y aceptar sumisamente la destrucción de la vida propia como algo natural, por cierto esta inducción psicológica contenedora de la idea de la muerte y ajena en la mente de un joven de entre 18 y 20 años, logró su cometido y hoy se puede evidenciar en nosotros. A partir de la discriminación, situación de abandono de personas y desamparo social.- FUNDAMENTOS MORALES Bajo una negación pretendida y constante por un estado ausente, característica afín de los seres autoritarios, por vías de la inducción psicológica, y según la doctrina de la seguridad nacional, diseñada oportunamente por el dictador Lanusse, implementada mas tarde por Videla y en nuestro caso por Galtieri, fuimos instruidos en el oficio de la guerra y adoctrinados en un militarismo expreso.- Cuando una persona a la edad 18 años, es decir, que no ha cumplimentado la formación psicológica típica de un mayor de edad, es adoctrinado bajo la crítica, el castigo, la amenaza y la humillación constante para luego ser culpabilizado y abandonado. lo único que puede construir de si mismo es la "vergüenza". Tal es así, que éste ha sido el sentimiento más doloroso que hemos experimentado; y como consecuencias hemos pasado la mayor parte de nuestras vidas pendientes del rechazo, y por así decirlo, pendientes de no molestar a los demás.- La vergüenza es un sentimiento condicionante que lleva al ser humano al aislamiento y por ende a la discriminación. Cabe señalar, que esto, ha significado una desvalorización sistemática para nuestras vidas y por consiguiente hemos aceptado deducción de la pérdida, como algo normal. En consideración de nuestro desarrollo personal, toda construcción social y en virtud de las relaciones humanas.- Ahora bien, cuando existe una violación, siempre se lleva a cabo por sobre las personas y la ley que los protege y garantiza sus derechos, en nuestro caso fuimos violados en nuestra psiquis y en consecuencia del método inductivo, padecimos la peor violación a los derechos humanos que pueda suceder. Es decir, fuimos privados al derecho a la identidad; pues se nos enquistó de modo una voluntad errante y nuestra consciencia por cierto intencional, fue anulada de forma que la mayor parte de nuestras vidas hemos intentado exponer nuestra “2020 - Año del General Manuel Belgrano” situación por fuera de la experiencia propia. Eso da entender que se nos prohibió el derecho a identificarnos como lo que fuimos, hicimos y qué nos sucedió cuando solo contábamos con entre 18 y 19 años de edad.- Vale expresar, soldados Argentinos partícipes de una Guerra por Nuestra Patria y País.- DICTADURA Asimismo, conforme los tribunales y Consejos de Guerra Estables; creados por el dictador Videla, y según apreciaciones personales del Dictador Galtieri, se nos impuso mediante el decreto 999 "la pena muerte", entre el 22 de mayo y el 5 de julio de 1982. mientras que los convocados a las armas acudimos guiados por un fuerte sentimiento patrio heredado, seguramente producto de la educación recibida con mucho amor por una simple maestra de 5° o 6° grado.- A dar por hecho, la negación y ausencia del autoritarismo, sigue obrando en todo sentido en nuestras vida, en consideración que para ser autoritario solo se requiere ausentarse de la ley. Así las mentes conquistadas por la ruptura para con la ley, creen poder llevar un ejercito de menores de edad a una guerra, y con impunidad violar la formación de las personas y pasarlos al olvido, cuál forma elegante de hacerlos desaparecer.- Es por todos estos sentimientos de abandono, de negación, de humillación, de culpabilización, apelamos a la buena voluntad del Poder Ejecutivo, del Honorable Congreso de la Nación y a la columna vertebral de todo estado democrático, cual son los Organismos de los Derechos Humanos, se nos conceda nuestra verdadera identidad se nos reconozca por lo que hicimos, por lo que fuimos y por lo que somos, VETERANOS DE GUERRA CONTINENTALES POR MALVINAS.- Señor Presidente por las razones expuesta es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.¨ No existe duda alguna que lo solicitado en el proyecto de Ley es un acto de justicia para los miles de ex soldados que que estuvieron bajo bandera recibiendo instrucciones de guerra, y cumpliendo las funciones asignadas, incomunicados, trasladados a distintos puntos para custodiar y vigilar objetivos civiles y militares dentro del continente concediendo apoyo logístico desde el Territorio Nacional Continental hacia las zonas de combate en la guerra de Malvinas defendiendo con lealtad y patriotismo nuestra soberania y es por eso que solicito a mis pares que apoyen su reconocimiento acompañando esta iniciativa. EDUARDO AUGUSTO CÁCERES Diputado Nacional GISELA SCAGLIA GABRIEL ALBERTO FRIZZA JUAN AICEGA



            PROYECTO DE LEY  PROVINCIAL N° 13865


https://www.legislaturaneuquen.gob.ar/sileg/PDFsinMaster.aspx



PROYECTO DE LEY LA HONORABLE LEGISLATURA DEL NEUQUEN, proclama con fuerza de Ley… Art 1) Otórguese un Reconocimiento Histórico , Moral con dignificación como Veterano de Guerra Continental De la Guerra entre Argentina y Gran Bretaña por las Islas Malvinas a todos los soldados conscriptos convocados clases 61,62,63 y prorrogados que hayan estado bajo bandera en forma efectiva entre el 2 de Abril y el 14 de Junio del año 1982 según las prescripciones de la ley 17531 SMO y los Decretos 688/82, Decreto 999/82 bajo pulsión de muerte, estuvieron afectados a la Guerra de Malvinas desde el Continente, cumpliendo con la ordenes que le fueron asignadas y fueron afectados a la custodia y vigilancia de objetivos civiles y militares ( por ejemplo custodia de prisioneros de guerra) dentro del continente concediendo apoyo logístico, agua alimentos, ropa, combustible, armamento, municiones y tropa desde el Territorio Nacional Continental hacia las zonas de combate. Y que no estén reconocidos como veteranos de guerra de Malvinas Art 2) Asimismo dispóngase en acto público la entrega de diploma y medalla de honor. Art 3) Otórguese una Pensión Mensual Vitalicia Honorifica e inembargable a los beneficiarios definidos en el art 1' .Denominada PENSION HONORIFICA PARA VETERANOS DE GUERRA CONTINENTALES DE LA GUERRA ENTRE ARGENTINA Y GRAN BRETAÑA POR LAS ISLAS MALVINAS, por el equivalente al 50 % del sueldo de un Juez de Paz de Primera, siendo dicha pensión compatible con cualquier otro tipo de ingreso laboral o previsional ya sea este de índole estatal o privado nacional, provincial o municipal y la pensión nacional que a futuro se dicte para ellos. Art 4) Cuando se tratare de ex soldados conscriptos encuadrados dentro del Art 1 "de las fuerzas armadas fallecidos", tendrán derecho a los beneficios otorgados por la presente Ley, los derechohabientes entendiéndose por tales: a) padre o madre del causante b) conyugue o conviviente que hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores a su fallecimiento. c) hijos hasta veintiún (21) años o hijos con algún tipo de capacidad diferente Art 5) Los beneficiarios de esta ley gozaran de la misma cobertura de obra social que otorga el ISSNFUNDAMENTOS 1) Señor Presidente con el presente Proyecto, solo pretendemos reparar y dignificar el error cometido por el Estado Argentino al desconocer la participación de los Soldados Conscriptos en la Guerra de Malvinas desde el Continente, clases 61,62,63 convocados y prorrogados ,que cumpliendo con la Ley 17531 del Servicio Militar Obligatorio y los Decreto de convocatoria 688/82 y Decreto 999/82 bajo pulsión de muerte ,estuvieron afectados a la Guerra de Malvinas desde el Continente ,cumpliendo con las ordenes y funciones que les fueron asignadas. 2) Custodia y Vigilancia de objetivos civiles. Operativos y controles de rutas nacionales y provinciales, vigilancia de aeropuertos, centrales termoeléctricas, diques, hospitales civiles y militares, puertos ,control y destrucción de pistas de aterrizajes en estancias cuyos dueños eran de origen británico, desmontaje de antenas de radioaficionados en las estancias galesas en la Patagonia Argentina. 3) Custodia y Vigilancia de Objetivos Militares. Bases Aéreas FAS o FAA, Bases y Puertos Navales de la ARA, polvorines de Fabricaciones Militares, como así Dependencias de Arsenales dependientes de las tres FF.AA. Transporte de vehículos y material bélico, en el territorio nacional. tanques, tanquetas de guerra, combustibles, municiones, vestimenta, raciones de combate, agua, radares, material de comunicaciones, vía aérea y terrestre, Custodia de prisioneros ingleses, deportación de ciudadanos chilenos, fueron algunas de las tareas asignadas a estos soldados argentinos tareas inherentes a la guerra por Malvinas distribuidos a lo largo y a lo ancho del Territorio Nacional Argentino. La guerra no se podría haber sostenido y desarrollado, si no hubiera habido apoyo logístico desde el continente, si no hubiese existido el apoyo de estos soldados, VETERANOS DE GUERRA CONTINENTALES DE LA GUERRA ENTRE ARGENTINA Y GRAN BRETAÑA POR LAS ISLAS MALVINAS 4) Exigimos Respeto y Reconocimiento por la participación en la Guerra por la Recuperación de las Islas Malvinas, desde el Continente. 5) Exigimos Respeto y Reconocimiento por los 17 Héroes fallecidos en el Continente que figuran en el cenotafio de los caídos por Malvinas, fiel documento de que ellos fallecieron en el Continente mientras cumplían órdenes asignadas por mandos militares responsables, se vivía por demás el estado de guerra en el territorio nacional. Como si estas misiones encomendadas en un estado de guerra fueran insuficientes nos piden que demostremos el estado de guerra en el territorio nacional a través del derecho y la legalidad y es allí donde tenemos que mencionar que, una vez terminados los juicios de NUREMBERG por sobre la Alemania nazi en el año 1947 y en consideración de las atrocidades cometidas por el Ejército Alemán durante la Segunda Guerra Mundial; hacia el 12 de agosto de 1949 en Ginebra (Suiza) se establece el tercer convenio que resalta su fama mundial. Se conocen como "las Convenciones de Ginebra". Estas son determinantes en cuanto a una reglamentación expresa de referencia comprometida con el género humano. Es decir luego de la Segunda Guerra Mundial, tras lo acontecido y llevado a cabo por el nazismo el mundo libre legisla sobre derecho humanitario internacional, como así también por otra parte se profundiza en función y conforme a lo establecido por los tribunales de La Haya (Holanda) en el año 1907. La Nación Argentina ratifica la vigencia del protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949(ratificado por ley 23 379) protocolo l Art 43 al 67 que expresan que las fuerzas armadas de una parte en conflicto, se componen de todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados colocados, bajo un mismo mando militar responsable de la conducta de sus subordinados ante esa parte. Los miembros de la fuerzas armadas de una parte en conflicto (salvo que aquellos que formen parte del personal sanitario religioso a que se refiere el Art 33 del lll convenio) son considerados combatientes es decir tienen derecho a participar directamente de las hostilidades. La República Argentina como Nación bien constituida adhiere a convenios, pactos y tratados internacionales desde su propia constitución. Siendo entonces, que la República adhiere a partir de los artículos 31 y 75 inciso 22 de la Carta Magna. CONSTITUCION NACIONAL EN SUS ARTICULOS 31 Y 75 INCISO 22 DETERMINA EXPRESAMENTE Art 31,- Las leyes de la Nación que en sus consecuencias se dicten por el Congreso y los Tratados con las potencias extranjeras son la LEY SUPREMA de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales. Art.75 Inciso 22, aprobar o desechar Tratados concluidos con las demás naciones y organizaciones internacionales y los concordantes con la santa sede. Los tratados y concordantes tienen jerarquía superior a las leyes nacionales. La Declaración americana de los Derechos del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Pacto Internacional de los Derechos Políticos , Civiles y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer. NIVELES DE GUERRA Y DE CONDUCCION Para establecer la participación del veterano de guerra continental desde el territorio nacional, no podemos dejar de mencionar los niveles de guerra y de conducción. Fueron los prusianos cerca de 1870 los que sistematizaron el pensamiento que, para una mejor interpretación, la guerra podía definirse en tres niveles NIVEL ESTRATÉGICO: en el cual el estado gobernado por un gobierno democrático o de facto fija las causas por la que se debe ir a la guerra. NIVEL OPERACIONES: es el que determina los movimientos (maniobras) y la logística de las tropas en el terreno. NIVEL TÁCTICO: es el que determina los enfrentamientos. Cada uno de estos tres niveles posee su propia conducción, por lo tanto lo más apropiado es denominarlos niveles de conducción, siempre y cuando por conducción se entienda el planeamiento, la preparación, la ejecución y la evaluación de una operación. Por lo tanto existen distintas estrategias según el nivel correspondiente. -Estrategia de estado (nacional) -Estrategia del teatro de operaciones (operacional) Estrategia del campo de combate ENTÓNCES: El nivel estratégico lleva adelante una estrategia de estado en el cual la Nación establece los objetivos nacionales y desarrolla y usa sus recursos nacionales para alcanzar dichos objetivos. Las guerras ocurren entre naciones y no entre fracciones de ellas. Este nivel comprende la política y a los componentes sectoriales, entre ellos el militar. Así se establecen los objetivos militares, se definen los límites y evalúan los riesgos de emplear los medios militares y otros instrumentos del poder, desarrolla planes de guerra y proporciona fuerzas de acuerdo al plan estratégico. En forma sintética podemos mencionar los problemas que la estrategia militar debe resolver en este nivel: -Asegurar las fuerzas y medios que permitan enfrentar con éxito la campaña. -llevarlas al teatro de operaciones (concentración) -sostenerlas logísticamente mientras dure la campaña (acciones en el teatro de operaciones) -traerlas de regreso. El objetivo estratégico establecido para la Guerra de Malvinas fue establecido por directiva estratégica nacional N' 1/82 (DENAC1/82):"consolidar la soberanía Argentina en las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y contribuir a afirmar su pleno ejercicio en el Atlántico Sur". Suficientes elementos para comprobar y confirmar la participación del VETERANO DE GUERRA CONTINENTAL DE LA GUERRA ENTRE ARGENTINA Y GRAN BRETAÑA POR LAS ISLAS MALVINAS desde el territorio nacional. EN RESUMEN TODOS SON PARTICIPANTES DE LA CAMPAÑA. Si quieren venir que vengan, les daremos batalla grito el dictador Leopoldo Fortunato Galtieri desde la Casa Rosada a 1913 km del campo de batalla, cobarde genocida, quiso utilizar la guerra para cubrir cientos de torturas, secuestros y robos de bebes que hasta el día de hoy siguen sin aparecer y las Madres de Plaza de de Mayo siguen buscando sin perder la esperanza. Si quieren venir que vengan le daremos batalla, parecía ser un desafío, un grito de guerra, pero nunca se imaginaron los veteranos de guerra continentales, que con este grito de guerra se daría comienzo a la violación más atroz de los derechos de los jóvenes soldados de la GENERACION MALVINAS, la guerra sirvió como trampolín para volver a la democracia, pero todos los integrantes del estado Argentino desde el 83 se hicieron cómplices de esa violación a los derechos de los soldados y por una cuestión esencialmente económica desconocieron su participación en la guerra, los negaron, los culpabilizaron de haber entregado las islas al pirata usurpador y por casi 38 años, 38 años el soldado argentino deambula por el territorio argentino cumpliendo con su rol de ciudadano argentino, pero con la mochila de ser un soldado de la GENERACIÓN MALVINAS, NN no reconocido aun. LA DICTADURA Padeció cientos de humillaciones, todo comienza el 24 de Marzo de 1976, el dictador Jorge Rafael Videla, basándose en el Art. 483 del Código de Justicia Militar en tiempos de guerra; decreto la ley 21.264 que determino la creación de los consejos de guerra estables y tribunales extraordinarios en todo el país, eliminando sistemáticamente todos los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos de la Nación. Así mismo, estableció estos tribunales, el dictador Galtieri el 06 de abril de 1982;lanza el decreto 688/82 de convocatoria a las armas y conforme al Art. 483 propone el anexo Art 882 de dicho código, que señala la pena de muerte a los resistidos a la convocatoria. OBEDIENCIA POR ACTO DE REFLEJO Durante la convocatoria por Malvinas, se dio una instrucción para con el recurso humano, que en toda su intención, señalaba una obligación expresa y la ausencia de derechos humanos. Bajo el agravante abuso de autoridad, el soldado fue modelado psicológicamente y sometido presiones físicas; que por cierto, en algunos casos, alcanzaron el perfil de tortura propiamente dicha. Esto sucedió en todas las unidades del país, con el objeto de quebrar voluntades e idea critica y en pos de lograr un estado de obediencia por acto de reflejo es decir, no discutir ordenes, no cuestionar y aceptar sumisamente la destrucción de la vida propia; como algo natural, por cierto, esta inducción psicológica contenedora de la idea de la muerte y ajena en la mente de un joven de entre 18 y 20 años, logro su cometido y hoy se puede evidenciar en nosotros. A partir de la discriminación, situación de abandono de personas y desamparo social. FUNDAMENTOS MORALES Bajo una negación pretendida y constante por un estado ausente, característica afín de los seres autoritarios. Por vías de la inducción psicológica, y según la doctrina de la seguridad nacional, diseñada oportunamente por el dictador Lanusse, implementada más tarde por Videla y nuestro caso, por Galtieri fuimos instruidos en el oficio de la guerra y adoctrinados en un militarismo expreso. Cuando una persona a la edad 18 años, es decir, que no ha cumplimentado la formación psicológica típica de un mayor de edad, es adoctrinado bajo la crítica, el castigo, la amenaza, y la humillación constante para luego ser culpabilizado y abandonado. Lo único que puede construir de sí mismo es la "vergüenza". Tal es así, que este ha sido el sentimiento más doloroso, hemos experimentado; y como consecuencias hemos pasado la mayor parte de nuestras vidas pendientes del rechazo, y por así decirlo, pendientes de no molestar a los demás. La vergüenza, es un sentimiento condicionante que lleva al ser humano al aislamiento y por ende a la discriminación. Cabe señalar, que esto, ha significado una desvalorización sistemática para nuestras vidas y por consiguiente hemos aceptados deducción de la pérdida, como algo normal. En consideración de nuestro desarrollo personal, toda construcción social y en virtud de las relaciones humanas. Ahora bien, cuando existe una violación, siempre se lleva a cabo por sobre las personas y la ley que los protege y garantiza sus derechos, en nuestro caso fuimos violados en nuestra psiquis y en consecuencias del método inductivo, padecimos la peor violación a los derechos humanos que se pueda suceder. Es decir fuimos prohibidos al derecho de la identidad; pues se nos enquisto de modo una voluntad errante y nuestra consciencia por cierto intencional, fue anulada de forma que la mayor parte de nuestras vidas hemos intentado exponer nuestra situación por fuera de la experiencia propia. Eso da entender que se nos prohibió el derecho a identificarnos como lo que fuimos, hicimos y que nos sucedió cuando solo contábamos con entre 18 y 19 años de edad Vale expresar, soldados Argentinos participes de una Guerra por Nuestra Patria y País. Asimismo, conforme los tribunales y Consejos de Guerra Estables; creados por el dictador Videla, y según apreciaciones personales del Dictador Galtieri, se nos impuso de forma mediante el decreto 999 "la pena muerte", entre el 22 de mayo y el 05 de julio de 1982. mientras que los convocados a las armas acudimos guiados por un fuerte sentimiento patrio heredado, seguramente producto de la educación recibida con mucho amor por una simple maestra de 5to o 6to grado. A dar por hecho, la negación y ausencia del autoritarismo, sigue obrando en todo sentido en nuestras vidas, en consideración que para ser autoritario solo se requiere ausentarse de la ley. Así las mentes conquistadas por la ruptura para con la ley, creen pueden llevar un ejército de menores de edad a una guerra y con impunidad violar la formación de las personas y pasarlos al olvido; cuál forma elegante de hacerlos desaparecer. Es por todos estos sentimientos de abandono, de negación ,de humillación, de culpabilización, apelamos a la buena voluntad del Poder Ejecutivo Provincial, de la Honorable Legislatura del Neuquén y a la columna vertebral de todo estado democrático ,cual son los Organismos de los Derechos Humanos, se nos conceda nuestra verdadera identidad se nos reconozca por lo que hicimos, por lo que fuimos (participantes de la campaña Malvinas) y por lo que somos , VETERANOS DE GUERRA CONTINENTALES DE LA GUERRA ENTRE ARGENTINA Y GRAN BRETAÑA POR LAS ISLAS MALVINAS Señor Presidente por las razones expuesta es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.