PROYECTO DE LEY PROVINCIAL N° 13865
https://www.legislaturaneuquen.gob.ar/sileg/PDFsinMaster.aspx
PROYECTO DE LEY LA HONORABLE LEGISLATURA DEL NEUQUEN, proclama con fuerza de Ley… Art 1) Otórguese un Reconocimiento Histórico , Moral con dignificación como Veterano de Guerra Continental De la Guerra entre Argentina y Gran Bretaña por las Islas Malvinas a todos los soldados conscriptos convocados clases 61,62,63 y prorrogados que hayan estado bajo bandera en forma efectiva entre el 2 de Abril y el 14 de Junio del año 1982 según las prescripciones de la ley 17531 SMO y los Decretos 688/82, Decreto 999/82 bajo pulsión de muerte, estuvieron afectados a la Guerra de Malvinas desde el Continente, cumpliendo con la ordenes que le fueron asignadas y fueron afectados a la custodia y vigilancia de objetivos civiles y militares ( por ejemplo custodia de prisioneros de guerra) dentro del continente concediendo apoyo logístico, agua alimentos, ropa, combustible, armamento, municiones y tropa desde el Territorio Nacional Continental hacia las zonas de combate. Y que no estén reconocidos como veteranos de guerra de Malvinas Art 2) Asimismo dispóngase en acto público la entrega de diploma y medalla de honor. Art 3) Otórguese una Pensión Mensual Vitalicia Honorifica e inembargable a los beneficiarios definidos en el art 1' .Denominada PENSION HONORIFICA PARA VETERANOS DE GUERRA CONTINENTALES DE LA GUERRA ENTRE ARGENTINA Y GRAN BRETAÑA POR LAS ISLAS MALVINAS, por el equivalente al 50 % del sueldo de un Juez de Paz de Primera, siendo dicha pensión compatible con cualquier otro tipo de ingreso laboral o previsional ya sea este de índole estatal o privado nacional, provincial o municipal y la pensión nacional que a futuro se dicte para ellos. Art 4) Cuando se tratare de ex soldados conscriptos encuadrados dentro del Art 1 "de las fuerzas armadas fallecidos", tendrán derecho a los beneficios otorgados por la presente Ley, los derechohabientes entendiéndose por tales: a) padre o madre del causante b) conyugue o conviviente que hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores a su fallecimiento. c) hijos hasta veintiún (21) años o hijos con algún tipo de capacidad diferente Art 5) Los beneficiarios de esta ley gozaran de la misma cobertura de obra social que otorga el ISSNFUNDAMENTOS 1) Señor Presidente con el presente Proyecto, solo pretendemos reparar y dignificar el error cometido por el Estado Argentino al desconocer la participación de los Soldados Conscriptos en la Guerra de Malvinas desde el Continente, clases 61,62,63 convocados y prorrogados ,que cumpliendo con la Ley 17531 del Servicio Militar Obligatorio y los Decreto de convocatoria 688/82 y Decreto 999/82 bajo pulsión de muerte ,estuvieron afectados a la Guerra de Malvinas desde el Continente ,cumpliendo con las ordenes y funciones que les fueron asignadas. 2) Custodia y Vigilancia de objetivos civiles. Operativos y controles de rutas nacionales y provinciales, vigilancia de aeropuertos, centrales termoeléctricas, diques, hospitales civiles y militares, puertos ,control y destrucción de pistas de aterrizajes en estancias cuyos dueños eran de origen británico, desmontaje de antenas de radioaficionados en las estancias galesas en la Patagonia Argentina. 3) Custodia y Vigilancia de Objetivos Militares. Bases Aéreas FAS o FAA, Bases y Puertos Navales de la ARA, polvorines de Fabricaciones Militares, como así Dependencias de Arsenales dependientes de las tres FF.AA. Transporte de vehículos y material bélico, en el territorio nacional. tanques, tanquetas de guerra, combustibles, municiones, vestimenta, raciones de combate, agua, radares, material de comunicaciones, vía aérea y terrestre, Custodia de prisioneros ingleses, deportación de ciudadanos chilenos, fueron algunas de las tareas asignadas a estos soldados argentinos tareas inherentes a la guerra por Malvinas distribuidos a lo largo y a lo ancho del Territorio Nacional Argentino. La guerra no se podría haber sostenido y desarrollado, si no hubiera habido apoyo logístico desde el continente, si no hubiese existido el apoyo de estos soldados, VETERANOS DE GUERRA CONTINENTALES DE LA GUERRA ENTRE ARGENTINA Y GRAN BRETAÑA POR LAS ISLAS MALVINAS 4) Exigimos Respeto y Reconocimiento por la participación en la Guerra por la Recuperación de las Islas Malvinas, desde el Continente. 5) Exigimos Respeto y Reconocimiento por los 17 Héroes fallecidos en el Continente que figuran en el cenotafio de los caídos por Malvinas, fiel documento de que ellos fallecieron en el Continente mientras cumplían órdenes asignadas por mandos militares responsables, se vivía por demás el estado de guerra en el territorio nacional. Como si estas misiones encomendadas en un estado de guerra fueran insuficientes nos piden que demostremos el estado de guerra en el territorio nacional a través del derecho y la legalidad y es allí donde tenemos que mencionar que, una vez terminados los juicios de NUREMBERG por sobre la Alemania nazi en el año 1947 y en consideración de las atrocidades cometidas por el Ejército Alemán durante la Segunda Guerra Mundial; hacia el 12 de agosto de 1949 en Ginebra (Suiza) se establece el tercer convenio que resalta su fama mundial. Se conocen como "las Convenciones de Ginebra". Estas son determinantes en cuanto a una reglamentación expresa de referencia comprometida con el género humano. Es decir luego de la Segunda Guerra Mundial, tras lo acontecido y llevado a cabo por el nazismo el mundo libre legisla sobre derecho humanitario internacional, como así también por otra parte se profundiza en función y conforme a lo establecido por los tribunales de La Haya (Holanda) en el año 1907. La Nación Argentina ratifica la vigencia del protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949(ratificado por ley 23 379) protocolo l Art 43 al 67 que expresan que las fuerzas armadas de una parte en conflicto, se componen de todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados colocados, bajo un mismo mando militar responsable de la conducta de sus subordinados ante esa parte. Los miembros de la fuerzas armadas de una parte en conflicto (salvo que aquellos que formen parte del personal sanitario religioso a que se refiere el Art 33 del lll convenio) son considerados combatientes es decir tienen derecho a participar directamente de las hostilidades. La República Argentina como Nación bien constituida adhiere a convenios, pactos y tratados internacionales desde su propia constitución. Siendo entonces, que la República adhiere a partir de los artículos 31 y 75 inciso 22 de la Carta Magna. CONSTITUCION NACIONAL EN SUS ARTICULOS 31 Y 75 INCISO 22 DETERMINA EXPRESAMENTE Art 31,- Las leyes de la Nación que en sus consecuencias se dicten por el Congreso y los Tratados con las potencias extranjeras son la LEY SUPREMA de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales. Art.75 Inciso 22, aprobar o desechar Tratados concluidos con las demás naciones y organizaciones internacionales y los concordantes con la santa sede. Los tratados y concordantes tienen jerarquía superior a las leyes nacionales. La Declaración americana de los Derechos del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Pacto Internacional de los Derechos Políticos , Civiles y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer. NIVELES DE GUERRA Y DE CONDUCCION Para establecer la participación del veterano de guerra continental desde el territorio nacional, no podemos dejar de mencionar los niveles de guerra y de conducción. Fueron los prusianos cerca de 1870 los que sistematizaron el pensamiento que, para una mejor interpretación, la guerra podía definirse en tres niveles NIVEL ESTRATÉGICO: en el cual el estado gobernado por un gobierno democrático o de facto fija las causas por la que se debe ir a la guerra. NIVEL OPERACIONES: es el que determina los movimientos (maniobras) y la logística de las tropas en el terreno. NIVEL TÁCTICO: es el que determina los enfrentamientos. Cada uno de estos tres niveles posee su propia conducción, por lo tanto lo más apropiado es denominarlos niveles de conducción, siempre y cuando por conducción se entienda el planeamiento, la preparación, la ejecución y la evaluación de una operación. Por lo tanto existen distintas estrategias según el nivel correspondiente. -Estrategia de estado (nacional) -Estrategia del teatro de operaciones (operacional) Estrategia del campo de combate ENTÓNCES: El nivel estratégico lleva adelante una estrategia de estado en el cual la Nación establece los objetivos nacionales y desarrolla y usa sus recursos nacionales para alcanzar dichos objetivos. Las guerras ocurren entre naciones y no entre fracciones de ellas. Este nivel comprende la política y a los componentes sectoriales, entre ellos el militar. Así se establecen los objetivos militares, se definen los límites y evalúan los riesgos de emplear los medios militares y otros instrumentos del poder, desarrolla planes de guerra y proporciona fuerzas de acuerdo al plan estratégico. En forma sintética podemos mencionar los problemas que la estrategia militar debe resolver en este nivel: -Asegurar las fuerzas y medios que permitan enfrentar con éxito la campaña. -llevarlas al teatro de operaciones (concentración) -sostenerlas logísticamente mientras dure la campaña (acciones en el teatro de operaciones) -traerlas de regreso. El objetivo estratégico establecido para la Guerra de Malvinas fue establecido por directiva estratégica nacional N' 1/82 (DENAC1/82):"consolidar la soberanía Argentina en las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y contribuir a afirmar su pleno ejercicio en el Atlántico Sur". Suficientes elementos para comprobar y confirmar la participación del VETERANO DE GUERRA CONTINENTAL DE LA GUERRA ENTRE ARGENTINA Y GRAN BRETAÑA POR LAS ISLAS MALVINAS desde el territorio nacional. EN RESUMEN TODOS SON PARTICIPANTES DE LA CAMPAÑA. Si quieren venir que vengan, les daremos batalla grito el dictador Leopoldo Fortunato Galtieri desde la Casa Rosada a 1913 km del campo de batalla, cobarde genocida, quiso utilizar la guerra para cubrir cientos de torturas, secuestros y robos de bebes que hasta el día de hoy siguen sin aparecer y las Madres de Plaza de de Mayo siguen buscando sin perder la esperanza. Si quieren venir que vengan le daremos batalla, parecía ser un desafío, un grito de guerra, pero nunca se imaginaron los veteranos de guerra continentales, que con este grito de guerra se daría comienzo a la violación más atroz de los derechos de los jóvenes soldados de la GENERACION MALVINAS, la guerra sirvió como trampolín para volver a la democracia, pero todos los integrantes del estado Argentino desde el 83 se hicieron cómplices de esa violación a los derechos de los soldados y por una cuestión esencialmente económica desconocieron su participación en la guerra, los negaron, los culpabilizaron de haber entregado las islas al pirata usurpador y por casi 38 años, 38 años el soldado argentino deambula por el territorio argentino cumpliendo con su rol de ciudadano argentino, pero con la mochila de ser un soldado de la GENERACIÓN MALVINAS, NN no reconocido aun. LA DICTADURA Padeció cientos de humillaciones, todo comienza el 24 de Marzo de 1976, el dictador Jorge Rafael Videla, basándose en el Art. 483 del Código de Justicia Militar en tiempos de guerra; decreto la ley 21.264 que determino la creación de los consejos de guerra estables y tribunales extraordinarios en todo el país, eliminando sistemáticamente todos los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos de la Nación. Así mismo, estableció estos tribunales, el dictador Galtieri el 06 de abril de 1982;lanza el decreto 688/82 de convocatoria a las armas y conforme al Art. 483 propone el anexo Art 882 de dicho código, que señala la pena de muerte a los resistidos a la convocatoria. OBEDIENCIA POR ACTO DE REFLEJO Durante la convocatoria por Malvinas, se dio una instrucción para con el recurso humano, que en toda su intención, señalaba una obligación expresa y la ausencia de derechos humanos. Bajo el agravante abuso de autoridad, el soldado fue modelado psicológicamente y sometido presiones físicas; que por cierto, en algunos casos, alcanzaron el perfil de tortura propiamente dicha. Esto sucedió en todas las unidades del país, con el objeto de quebrar voluntades e idea critica y en pos de lograr un estado de obediencia por acto de reflejo es decir, no discutir ordenes, no cuestionar y aceptar sumisamente la destrucción de la vida propia; como algo natural, por cierto, esta inducción psicológica contenedora de la idea de la muerte y ajena en la mente de un joven de entre 18 y 20 años, logro su cometido y hoy se puede evidenciar en nosotros. A partir de la discriminación, situación de abandono de personas y desamparo social. FUNDAMENTOS MORALES Bajo una negación pretendida y constante por un estado ausente, característica afín de los seres autoritarios. Por vías de la inducción psicológica, y según la doctrina de la seguridad nacional, diseñada oportunamente por el dictador Lanusse, implementada más tarde por Videla y nuestro caso, por Galtieri fuimos instruidos en el oficio de la guerra y adoctrinados en un militarismo expreso. Cuando una persona a la edad 18 años, es decir, que no ha cumplimentado la formación psicológica típica de un mayor de edad, es adoctrinado bajo la crítica, el castigo, la amenaza, y la humillación constante para luego ser culpabilizado y abandonado. Lo único que puede construir de sí mismo es la "vergüenza". Tal es así, que este ha sido el sentimiento más doloroso, hemos experimentado; y como consecuencias hemos pasado la mayor parte de nuestras vidas pendientes del rechazo, y por así decirlo, pendientes de no molestar a los demás. La vergüenza, es un sentimiento condicionante que lleva al ser humano al aislamiento y por ende a la discriminación. Cabe señalar, que esto, ha significado una desvalorización sistemática para nuestras vidas y por consiguiente hemos aceptados deducción de la pérdida, como algo normal. En consideración de nuestro desarrollo personal, toda construcción social y en virtud de las relaciones humanas. Ahora bien, cuando existe una violación, siempre se lleva a cabo por sobre las personas y la ley que los protege y garantiza sus derechos, en nuestro caso fuimos violados en nuestra psiquis y en consecuencias del método inductivo, padecimos la peor violación a los derechos humanos que se pueda suceder. Es decir fuimos prohibidos al derecho de la identidad; pues se nos enquisto de modo una voluntad errante y nuestra consciencia por cierto intencional, fue anulada de forma que la mayor parte de nuestras vidas hemos intentado exponer nuestra situación por fuera de la experiencia propia. Eso da entender que se nos prohibió el derecho a identificarnos como lo que fuimos, hicimos y que nos sucedió cuando solo contábamos con entre 18 y 19 años de edad Vale expresar, soldados Argentinos participes de una Guerra por Nuestra Patria y País. Asimismo, conforme los tribunales y Consejos de Guerra Estables; creados por el dictador Videla, y según apreciaciones personales del Dictador Galtieri, se nos impuso de forma mediante el decreto 999 "la pena muerte", entre el 22 de mayo y el 05 de julio de 1982. mientras que los convocados a las armas acudimos guiados por un fuerte sentimiento patrio heredado, seguramente producto de la educación recibida con mucho amor por una simple maestra de 5to o 6to grado. A dar por hecho, la negación y ausencia del autoritarismo, sigue obrando en todo sentido en nuestras vidas, en consideración que para ser autoritario solo se requiere ausentarse de la ley. Así las mentes conquistadas por la ruptura para con la ley, creen pueden llevar un ejército de menores de edad a una guerra y con impunidad violar la formación de las personas y pasarlos al olvido; cuál forma elegante de hacerlos desaparecer. Es por todos estos sentimientos de abandono, de negación ,de humillación, de culpabilización, apelamos a la buena voluntad del Poder Ejecutivo Provincial, de la Honorable Legislatura del Neuquén y a la columna vertebral de todo estado democrático ,cual son los Organismos de los Derechos Humanos, se nos conceda nuestra verdadera identidad se nos reconozca por lo que hicimos, por lo que fuimos (participantes de la campaña Malvinas) y por lo que somos , VETERANOS DE GUERRA CONTINENTALES DE LA GUERRA ENTRE ARGENTINA Y GRAN BRETAÑA POR LAS ISLAS MALVINAS Señor Presidente por las razones expuesta es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
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